REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2010-71
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMIRO CRESPO, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.217.201
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.466, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN GARCIA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.335
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de noviembre de 2010, siendo las nueve de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, el ciudadano JOSE RAMIRO CRESPO asistido por la abogada MARIHUGENIA RANGEL, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la demandada, la abogada KAREN GARCIA, apoderada judicial, quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y agregar a los autos. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos reclamados la cantidad de MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000, 00) para ser cancelado el día 15-12-2010 ante la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta del pago acordado en el día hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez,
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El demandante, El demandado,
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
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