REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2010-001659
PARTE DEMANDANTE: RAMON OVERTO OROPEZA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.572.644
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARISOL ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.924
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BAYAVAMARCA, S.R.L.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.786
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 12 de NOVIEMBRE de 2010, siendo las doce del medio día (12:00 m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal por una parte, el ciudadano RAMON OVERTO OROPEZA MARIN, debidamente asistido en este acto por la Abogada, MARISOL ANZOLA, y por la parte demandada, la abogada MARITZA HERRERA, apoderada judicial de demandada EXPRESOS BAYAVAMARCA, S.R.L. quien presenta documento poder en copia fotostática a los efectos de ser agregado a los autos. Asimismo solicitan a este despacho que acepte la subsanación del libelo y renuncia al termino procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar; este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al articulo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden publico, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes, admite la subsunción del libelo
y acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los calculos correspondiente a las prestaciones sociales, que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.260,00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el presente acto, mediante CHEQUE Nº 66001715, debitado de la cuenta Nº 01210307700107250149, girado contra la entidad bancaria CORP BANCA, C.A, en beneficio del ciudadano RAMON OROPEZA, por un monto de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.260,00),.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibe el ciudadano RAMON OVERTO OROPEZA MARIN el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.260,00), que incluye los conceptos reclamados referente a Prestaciones Sociales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes y acepta dar por terminado la presente demanda y relación laboral.
TERCERO: La Falta de provisión de fondo en el cheque que se entrega en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto establecido en la demanda.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
Las Partes Demandantes Las Partes Demandadas
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vàsquez R.
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