REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ
200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-N-00543
ASUNTO: KH09-X-2010-0044


ACLARATORIA DE SENTENCIA



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: PRODUCTOS ALIMEX C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07/09/1964, bajo el Nº 106, tomo 24-A, y posteriormente en el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial , bajo el Nº 27, folios 100 fte. Al 100 vto. Del libro de Registro de Comercio Nº 2, llevado por ese tribunal en el año 1974, reformados íntegramente sus Estatutos Sociales de acuerdo a Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 3 de agosto del 2.005 bajo el N° 69, tomo 42-A.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACCIONANTE: CARMEN SUAREZ VIVAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.473.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA” JOSE PIO TAMAYO”.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR

ACLARATORIA DE SENTENCIA.
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Motiva


En fecha 19 de noviembre del 2010, este tribunal acordó la Media Cautelar Innominada, solicitada por la Sociedad Mercantil PRODUCTOS ALIMEX, C.A.

No obstante, este Juzgador, luego de la revisión exhaustiva pudo corroborar que este tribunal incurrió en error material, puesto que al momento de hacer su pronunciamiento en cuanto a la procedencia de dicha Medida Cautelar solicitada en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA “JOSE PIO TAMAYO”, la misma fue acordada pero se hizo mención fue respecto a la INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO PASCUAL ABARCA”, verificando quien aquí juzga que en todo momento se menciono fue a la INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO PASCUAL ABARCA”, por lo que este tribunal una vez visto dicho error material, quiere dejar claro que la Medida Cautelar Innominada, solicitada por la empresa mencionada con anterioridad es contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA JOSE PIO TAMAYO. Así se decide.

Queda aclarada de esta forma, el error material el cual incurrió este tribunal.

Dispositiva

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR la Medida Cautelar Innominada, solicitada por la sociedad mercantil PRODUCTOS ALIMEX C.A. Así se decide.

SEGUNDO: En consecuencia se ordena a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA JOSE PIO TAMAYO, la suspensión provisional de los efectos de la providencia administrativa Nro. 00973., de fecha 21 de febrero de 2010, dictada por la inspectoría del Trabajo “JOSE PIO TAMAYO” de Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual acuerda el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano: ALEXIS JACINTO MARCHAN RIVERO, hasta tanto se dilucide el presente asunto. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 29 de noviembre del 2010 Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana
Juez


Abg. Marielena Pérez
Secretaria


Nota: En esta misma fecha 29 de noviembre del 2010, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.



Abg. Marielena Pérez
Secretaria










RMA/mp/ykbr