En nombre de




P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2009-1986 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANGEL RODIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.966.404.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.291.

PARTE DEMANDADA: (1) MULTISERVICIOS SOTOVENCA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 36, Tomo 41-A, en fecha 15 de Septiembre de 2004 y (2) WILFREDO ANTONIO VIEGAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.663.866.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: SILENE GIMÉNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.131.

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 30 de noviembre de 2009 (folios 2 al 9), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió en fecha 02 de diciembre de 2009 (folios 12 y 13).

Cumplida la notificación de los demandados (folios 16 y 21), se instaló la audiencia preliminar el 21 de junio de 2010, la cual se prolongó para el 26 de julio de 2010 (folio 31), fecha en la que se declaró terminada por incomparecencia de la parte demandada y se ordenó agregar las pruebas a los autos, para remitir el asunto a la fase de juicio.

El 09 de agosto de 2010, el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 100 al 103), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 22 de septiembre de 2010 (folio 107).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas (folios 108 y 109); y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folio 110).

El 09 de noviembre de 2010, en la hora fijada, previo anuncio de Ley, se dejó constancia de la presencia de la demandada asistida de abogado, así como la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de ser anunciada la audiencia por el alguacil correspondiente.

Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M O T I V A

Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Como ya se comentó la parte actora no se encontraba presente al momento de anunciar la audiencia, estando presente únicamente la parte demandada, como lo informó el alguacil del tribunal.

Seguidamente el Juez señala que en razón de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado o persona alguna en su representación al momento del anuncio de la audiencia, se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento de la pretensión por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Desistida la pretensión del actor por incomparecencia a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el demandante alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos (Art. 64 LOPT).

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de noviembre de 2010.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:15 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap