REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-000868

DEMANDANTE: AGROCENTRO 2000, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de marzo de 2002, bajo el N° 53, tomo 7-A, folio 266, de ese domicilio.

APODERADO: VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.152, de este domicilio.

DEMANDADOS: FINCA LAS PLAYAS, C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de marzo de 2002, bajo el N° 26, tomo 11-A; HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18 de agosto de 1989, bajo el N° 78, tomo 6-A, y contra los ciudadanos ANTONIO JESÚS PÉREZ HERNANDEZ y ELBERTH ANTONIO PÉREZ VEGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-203.622 y V-10.126.333, respectivamente, en su carácter de presidente y vicepresidente, domiciliados en la ciudad de Quibor, estado Lara.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (vía intimación).

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 10-1571 (Asunto: KP02-R-2010-000868).

Se recibieron en esta alzada las presentes actuaciones, relativas al juicio por cobro bolívares, incoado por la firma mercantil Agrocentro, 2000, C.A., contra las firmas mercantiles Finca Las Playas, .C.A. y Hacienda Agropecuaria Las Playas, C.A., y los ciudadanos Antonio Jesús Pérez Hernández y Elbert Antonio Pérez, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de julio de 2010 (f. 4), por el abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 15 de julio de 2010 (f. 2), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual negó la admisión de la prueba de experticia técnica contable, en virtud de que la precitada incidencia solo buscaba establecer la procedencia o no de la indexación o corrección monetaria, y si ésta fue cancelada o aún se debe, por lo que el quantum es un aspecto que corresponde establecer una vez se decida la presente incidencia. Por auto de fecha 26 de julio de 2010 (f. 5), el tribunal de la causa admitió en un solo efecto el recurso de apelación y ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D., a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial.

En fecha 09 de agosto de 2010 (f. 25), se recibieron en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el expediente y se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia.

En fecha 11 de agosto de 2010 (f. 27), el abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó el escrito en el cual desistió del recurso de apelación en los siguientes términos:
“Yo, VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente capaz, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 10.165.383 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.152, actuando en este acto con el carácter de autos; ante Usted ocurro para exponer: DESISTO EN ESTE ACTO de la presente APELACIÓN, y me reservo el derecho de impugnar la interlocutoria atacada en el fallo definitivo que resuelva la incidencia en etapa de ejecución.
Quiero dejar constancia de que este desistimiento lo hago a los fines se evita (sic) se continúen con los actos denegatorios de justicia por parte del Tribunal de la causa, toda vez que por auto de fecha 04/08/2010 condicionó la continuación de la ejecución de decisión, a las resultas de esta apelación, asunto que no es de interés a la tutela judicial efectiva ni al derecho a un proceso sin delaciones indebidas...”.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2010 (f. 28), se instó al apoderado judicial de la parte actora, abogado Vladimir Colmenares Cárdenas, a que consignara el poder en el cual conste facultad expresa para desistir.

En fecha 23 de septiembre de 2010 (f. 29), se dejó constancia que ninguna de las partes presentó informes, por lo que el presente asunto entró en término para dictar sentencia. Por auto de fecha 25 de octubre de 2010 (f. 30), se difirió la publicación de la sentencia, para ser publicada dentro de los quince (15) días de despacho siguientes. Mediante escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2010 (f. 32), el abogado Vladimir Colmenares, consignó copia simple del poder que le fuera otorgado por la sociedad mercantil Agrocentro, 2000, C.A. (fs. 33 y 34). Por auto de fecha 08 de noviembre de 2010 (f. 35), se acordó remitir copia simple del referido poder a los fines de que el mismo sea certificado por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue devuelto en fecha 15 de noviembre de 2010, conforme consta a los folios 38 y 39.

Llegado el momento para decidir, este tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre el desistimiento del recurso de apelación formulado por el abogado Vladimir Colmenares, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Agrocentro 2000, C.A. contra el auto dictado en fecha 15 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la incidencia de ejecución de sentencia, en el juicio por cobro de bolívares seguido por la firma mercantil Agrocentro, 2000, C.A., contra las firmas mercantiles Finca Las Playas, .C.A. y Hacienda Agropecuaria Las Playas, C.A., y los ciudadanos Antonio Jesús Pérez Hernández y Elbert Antonio Pérez.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que el desistimiento del recurso fue presentado por el abogado Vladimir Colmenares Cárdenas, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil Agrocentro, 2000, C.A., conforme consta en instrumento poder que obra inserto a los folios 38 y 39, en el cual se le confieren a los apoderados facultades expresas para darse por citados o notificados en su nombre, intentar y contestar demandas, desistir, convenir, transigir, sustituir parcialmente el presente poder en abogados de su confianza reservándose su ejercicio.

En segundo término, se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de un recurso de apelación interpuesto en una incidencia de ejecución de sentencia, en el juicio por cobro de bolívares, interpuesto por la firma mercantil Agrocentro, 2000, C.A., contra las empresas Finca Las Playas, C.A. y Hacienda Agropecuaria Las Playas, C.A. y los ciudadanos Antonio Jesús Pérez Hernández y Elbert Antonio Pérez, contra un auto, en el que se negó la admisión de la prueba de experticia técnica contable, por considerar que dicha incidencia sólo buscaba establecer la procedencia o no de la indexación o corrección monetaria, y no el quantum, que deberá establecerse una vez resuelta la incidencia respectiva.

En consecuencia, habiendo manifestado el apoderado judicial de la parte solicitante su voluntad de desistir del recurso de apelación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 11 de agosto de 2010, del recurso de apelación interpuesto el 20 de julio de 2010, por el abogado Vladimir Colmenares Cárdenas, contra el auto dictado en fecha 15 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 11 de agosto de 2010, por el abogado Vladimir Colmenares Cárdenas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de julio de 2010, contra el auto dictado en fecha 15 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares, interpuesto por la firma mercantil Agrocentro, 2000, C.A., contra las firmas mercantiles Finca Las Playas, .C.A. y Hacienda Agropecuaria Las Playas, C.A., y los ciudadanos Antonio Jesús Pérez Hernández y Elbert Antonio Pérez, todos debidamente identificados a los autos. Téngase la decisión apelada dictada en fecha 15 de julio 2010, por el juzgado de la causa, con plena autoridad de cosa juzgada.
Se condena en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez.


Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria El secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
En igual fecha y siendo las 3:08 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.