REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH02-X-2010-000125

DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA URES, C.A.

DEMANDADOS: MIGDALIA ROSA MONTES DE OCA GONZALEZ, Y LA FIRMA MERCANTIL FRIGORIFICO Y FRUTERIA LA GRAN AVENIDA, C.A.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Cobro De Bolívares).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, expediente N° 10-1615 (Asunto: KH02-X-2010-000125).

Mediante acta de fecha 26 de octubre de 2010 (f. 01), la abogada Marilúz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KH01-X-2006-000113, relativo al juicio por cobro de bolívares interpuesto por la firma mercantil Distribuidora Ures, C.A., contra la ciudadana Migdalia Rosa Montes de Oca González, y la firma mercantil Frigorífico y Frutería La Gran Avenida, C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de noviembre de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 22) y por auto separado de fecha 12 de noviembre de 2010, se fijó oportunidad para decidir (f. 23).

Estando dentro del lapso legal para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La jueza Mariluz Josefina Pérez, actuando en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido declaró “Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio Cuaderno de Medidas abierto en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la empresa DISTRIBUIDORA URES C.A., contra MIGDALIA ROSA MONTES DE OCA GONZÁLEZ, y FRIGORÍFICO LA GRAN AVENIDA, C.A., por cuanto emití opinión al haber dictado sentencia interlocutoria declarando terminada la incidencia y ordenándose el archivo del expediente en fecha 06/11/2009 y haber sido revocado el fallo por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara en sentencia de fecha 03/05/2010, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del código de Procedimiento Civil.”

En consecuencia analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de: 1) la declaración efectuada por la jueza Mariluz Josefina Pérez, en su acta de inhibición (f. 1); 2) de la copia certificada del auto de fecha 06 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal KH02-X-20086-000113 (fs. 2 al 8), y 3) de la copia certificada de la sentencia dictada por esta alzada en fecha 03 de mayo de 2010, en la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de enero de 2010, por la abogada Gloria M. Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Migdalia Rosa Montes de Oca González, y la firma mercantil Automercado La Gran Avenida, C.A., parte demandada, contra el auto dictado en fecha 06 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; quedando así revocado el auto recurrido (fs. 8 al 18). En virtud de lo anteriormente expuesto, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado KH01-X-2006-000113, relativo al juicio de cobro de bolívares, interpuesto por la firma mercantil Distribuidora Ures, C.A., contra la ciudadana Migdalia Rosa Montes de Oca González, y la firma mercantil Frigorífico y Frutería La Gran Avenida, C.A.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 3:14 p.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García