REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-F-2010-000079.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil venezolano, realizada en fecha 12 de Agosto de 2010, por el ciudadano EDDIEE RAMON ROJAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.450.978, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, de este domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana MARIA ROSELINA PEREZ CARIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.636.425, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos. La misma fue admitida en fecha 20 de Septiembre de 2.010, en donde se acordó citar a la ciudadana, MARIA ROSELINA PEREZ CARIPA, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 15-10-2010, se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 20-10-2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación debidamente firmada, por el Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 27-10-2010, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Maria Roselina Pérez de Caripa. En fecha 28-10-10, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana Maria Roselina Pérez Caripa. Consta al folio 11 de fecha 02-11-2010, se llevo a efecto la contestación de la demanda. Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto de la contestación de la demanda se desprende que la cuestión planteada corresponde a la Jurisdicción Contenciosa, este Tribunal sobreseé el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes conforme a lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SOBRESEIDA la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano EDDIEE RAMON ROJAS ALVAREZ, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana MARIA ROSELINA PEREZ CARIPA, antes identificada Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Noviembre de 2.010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

ABG. BETTSIMAR BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 391-2010, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. BETTSIMAR BARRIOS C.