REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2009-000092.-

SOLICITANTE: NORKY ONEIDA HERRERA DE CAMPO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.936.411, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER RIERA, inscrito en I.P.S.A. bajo Nº 104.107, de este domicilio.

Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la citación del demandado, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente Asunto y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 382/2010 y se público siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO