REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000667.-


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JACQUELINE SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.180.018, de éste domicilio; asistida por la Abogado en ejercicio YACLY KATERINE MOGOLLON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.115, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes de friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas de hierro y aluminio, puertas de hierro, y sus accesorios en ventanas, con un estado de conservación bueno; con un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE CON UN METROS CUADRADOS (129,01 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (369,67 Mts.2), ubicadas en la Calle Maracay con Calle México, Barrio Lajas Azules, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Ángel Herrera; SUR: Calle Maracay (Frente); ESTE: Construcción de María Salas; y OESTE: Casa-Solar de Calaya Herrera. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA GREGORIA MEDINA ROJAS, y NAILET DEL CARMEN COLINA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.660.434 y 9.846.462, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.