REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000647-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIDA JOSEFINA TÚA de COSTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.527.474, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; acabado de paredes de friso liso, pisos de cemento pulido, ventanas de aluminio y puertas de hierro, con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de NOVENTA Y TRES CON OCHO METROS CUADRADOS (93,08 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS UN CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (401,92 M2), ubicadas en la calle Trujillo con Calle Barinas, Barrio Lajas Azules, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-solar de Migdalia Rodríguez; SUR: Casa-solar de Marcelina Rodríguez; ESTE: Casa-solar de Yelitza Carrasco y callejón de entrada y OESTE: Casa-solar se desconoce el dueño. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FANNY LOURDES MEDINA y MILAGRO CHIQUINQUIRA MENDOZA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.690.014 y 22.260.051, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, ELIDA JOSEFINA TÚA de COSTA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 411-2010, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.