REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000564.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO RAMON GOMEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.774, asistido por la Abogado ZULAY MARBEL PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 43.727, en la cual solicita se le declare a su persona y a sus hermanos ciudadanos: MARINA DEL CARMEN GOMEZ de ALVAREZ, RAFAEL MARIA GOMEZ TORRES, ANDRES ALBERTO GOMEZ TORRES, FRANCISCO JOSE GOMEZ TORRES, LIDIO RAFAEL GOMEZ TORRES (difunto), MILAGRO DE LA CHIQUINQUIRA GOMEZ TORRES, LUZ MARIA GOMEZ de SUAREZ (difunta), JULIO ANTONIO GOMEZ TORRES, JOSE LUIS GOMEZ TORRES, SOVEIDA DEL CARMEN GOMEZ TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.446.882, 4.801.999, 4.194.999, 4.194.720, 3.444.781, 4.804.265, 4.803.209, 5.934.260, 5.934.259 y 9.634.297, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DE LOURDES TORRES de GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.802.572, y quien falleció Ab-Intestato el día 06 de Junio de 2.010. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 08 de Octubre de 2.010, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos HILDA JOSEFINA ALVAREZ GOMEZ y YAMILETH COROMOTO ALVAREZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.922.200 y 12.943.292, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a lA causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante MARIA DE LOURDES TORRES DE GOMEZ, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARINA DEL CARMEN GOMEZ de ALVAREZ, RAFAEL MARIA GOMEZ TORRES, ANDRES ALBERTO GOMEZ TORRES, FRANCISCO JOSE GOMEZ TORRES, LIDIO RAFAEL GOMEZ TORRES (difunto), MILAGRO DE LA CHIQUINQUIRA GOMEZ TORRES, LUZ MARIA GOMEZ de SUAREZ (difunta), JULIO ANTONIO GOMEZ TORRES, JOSE LUIS GOMEZ TORRES, SOVEIDA DEL CARMEN GOMEZ TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.446.882, 4.801.999, 4.194.999, 4.194.720, 3.444.781, 4.804.265, 4.803.209, 5.934.260, 5.934.259 y 9.634.297, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dieciséis (16) de Noviembre de 2.010. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 406-2010, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.