REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000592.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIS ANDREINA CARIPA VERDE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.674.190, asistida por el Abogado en ejercicio JEOMAR ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.838, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones; Dos (02) baños; Sala y Cocina, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de riple; acabado de paredes sin friso, pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas; con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO VEINTISIETE CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (127,16 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON OCHO METROS CUADRADOS (156,08 M2), ubicadas en la Calle Nº 08 C, del Barrio El Brasil, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela # 117-25-18 casa solar de José Gutiérrez, ESTE: Carrera 08C; SUR: Parcelas # 117-25-17 casa solar de: Francisca Caripa y OESTE: Parcela # 117-25-17 Casa Solar de Francisca Caripa. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas FRANCISCA ANTONIA VERDE de CARIPA y EGLE DEL CARMEN GUTIERREZ de RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.372.914 y 9.635.667, respectivamente, domiciliadas en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, FRANCIS ANDREINA CARIPA VERDE, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 401-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.