REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO Nº KP12-V- 2009-000245.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
DEMANDANTE: RUDOLFH JOSE KREUBEL CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.724.240, Abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.436, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano YURI JOSE LUCENA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.433.561.

DEMANDADO: FREDDY LAMEDA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.919.899, con domicilio en la calle Coromoto frente al Estacionamiento del estadio de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la intimación del demandado, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente Asunto y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años: 200º y 151º.

El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 398/2010 y se público siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.