REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO Nº KP12-V- 2009-000255.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DEMANDANTE: BANCO COMUNAL CASERIO VENADITO, LA091008RL, registrada bajo el Nº 12, Folios 89 al 97, Tomo 8, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2006, en fecha 23-05-2007, representada por los ciudadanos: ROSALIA RAMONA PIÑA DE GONZALEZ (Presidente), MARIERBYS MIREYA RICO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.947.018 y 14.004.299, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LAYLA SIERRA BUENO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 80.595, de este domicilio.
DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MENROCA 04 RL, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara de la ciudad de Carora, en fecha 28 de febrero de 2005, bajo el Nº 20, folios 100 al 107, protocolo primero, tomo 7, Trimestre primero, representada por la ciudadana HEIDY CAROLINA ROJA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.281, con domicilio en la calle Carabobo, entre Calles Curarigua y Coromoto, Edificio Don Omar, Sector Trasandino, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la intimación del demandado, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente Asunto y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años: 200º y 151º.

El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 399/2010 y se público siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.