REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000304.

El ciudadano EDILIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.319.320, de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio MOREIDY ADRIANA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.024, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Principal del Estado Lara, bajo el Nº 66, folio 87 de fecha 09 de Junio de 1.976, por cuanto se incurrió en el error de identificarlo como “EDILIO JOSE CARRASCO RODRIGUEZ” siendo lo correcto “EDILIO JOSE RODRIGUEZ.”
La solicitud se admitió acordándose publicar un edicto por la prensa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil se abrió a pruebas el presente asunto; ordenándose la citación del al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud y citado el Fiscal VIII del Ministerio Publico, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio del ciudadano EDILIO JOSE RODRIGUEZ, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente, la identificación del solicitante donde dice “EDILIO JOSE CARRASCO RODRIGUEZ” debe decir “EDILIO JOSE RODRIGUEZ”. En consecuencia se ordena al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio, antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense a la autoridad Civil competente mediante oficio a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Once (11) de Noviembre de 2.010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 397-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.