REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 01 de Noviembre del 2.010
Años 200° y 151°

Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que en fecha: 06 de Octubre del 2010, se dictó sentencia definitiva, la cual fijó la obligación de Manutención solicitada por la ciudadana: YUSMARY YUNYEC, ahora bien, de la revisión del Libro de entrada de causas, por concepto de obligación de manutención denota que en fecha: 27 de Octubre del 2010, la ciudadana: YUSMARY YUNYEC, interpuso demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en contra del ciudadano: YVAN ANTONIO JIMENEZ, este Juzgado le dio curso de Ley correspondiente y apertura a tales efectos la causa N° 1619/10, sobre la cual recayó decisión judicial en fecha: 01 de Noviembre del 2010, acordando el aumento de la obligación de manutención. Evidenciando ello y por cuanto el presente expediente signado con el N° 125/99, y contentivo de 40 folios, se encuentra en fase terminado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ACUERDA su remisión a la sede del ARCHIVO JUDICIAL a los fines de su guarda y custodia. Todo lo concerniente a las retenciones, deducciones y consignaciones existentes en el presente expediente deberán tramitar en la causa N° 1619/10, (aumento de obligación de manutención), por ser la causa que prosigue en la actualidad, teniendo en cuenta que la fijación es un hecho inicial y el aumento un hecho posterior. Déjese copia certificada de este auto en el expediente N° 125/99.Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abog. Ender A. Rojas
La Secretaria

Abog. Caribay Goyo Lucena
Se cumplió lo ordenado (Conste)
La Secretaria



Exp. N° 125/99