REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 22 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°
SOLICITUD N° 1.295-10
Vista la solicitud presentada por ENERIS ROSA TORRELLES DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.866.482, asistida por la Abogada LIBERTAD PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.288, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, ubicado en el sector San Pedrito, calle San Pedro, entre calles La Capilla y San Pedrito, La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÌMETROS CUADRADOS (322,50 Mts2), y con un área de construcción aproximada de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (7,5 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 10,00 mts., Con terreno de la familia Patiño; Sur: En línea de 10,00 mts., Con calle San Pedro, que es su frente; Este: En línea de 32,25 mts., Con terreno de Juan Ernesto Suárez y; Oeste: En línea de 32,25 mts., Con terreno de María Isabel Suárez. Que las bienhechurías están constituidas por una casa levantada sobre vigas de corona y riostre, paredes de bloques frisadas interna y externamente, piso de cemento pulido, techo de zinc, cuenta con una habitación, sala comedor, cocina, un baño, área de oficio y, un baño con sus accesorios, cinco ventanas de metal, y dos puertas de metal, cercado con estantillos de madera y alambres de púas, instalación de agua potable, energía eléctrica y, red de aguas servidas. Que en las mismas invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OLGA DANELY SUAREZ DE FREITEZ y MIREYA COROMOTO PARADA ANTEQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.636.886 y V-5.365.467 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ENERIS ROSA TORRELLES DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.866.482 , sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.