REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 22 de Noviembre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.292-10.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA GISELA MUJICA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.127.081 y de este domicilio, asistida por la abogada Ana Agüero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 133.353, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno privado perteneciente a la comunidad de la Sucesión Gustavo Vegas León, Eva Sarmiento de Vegas y Gustavo Vegas Sarmiento, ubicado en la Calle 5 de Diciembre, La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (266,61 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con terrenos ocupados por la familia Perdomo Torrealba Sur: Con terrenos ocupados por Eleodoro Perdomo; Este: Con terrenos ocupados por Alicia Barreto y; Oeste: Con la Calle 05 de Diciembre. Que las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una sala-comedor, una cocina, tres habitaciones, una sala de baño, y área de lavado. Que en las mismas invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOLANDA PASTORA COLMENAREZ CARRIZALEZ Y JOSE GREGORIO PERDOMO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.614.953 Y 11.076.240 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSA GISELA MUJICA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.127.081, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.