REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 18 de Noviembre de 2010.
Años: 200° y 151°


Expediente N° 3.739-10
Cobro de Bolívares (vía intimatoria).


Por cuanto del análisis del acta que cursa a los folios 10 al 13 del cuaderno separado de medida aperturado en esta causa, levantada en fecha 10-11-2010 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial se evidencia que, la parte demandada, ciudadana BERTHA MONTILLA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.384.056, asistida por la abogada ROSÁNGEL JIMÉNEZ, inscrito en el I.P.S.A N° 90.186, estuvo presente durante la práctica de la medida preventiva de embargo decretada en esta causa, y, en el mismo acto, procedió a formular ofrecimiento de pago, la cantidad total de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00), monto que comprende la obligación y costas y costos del proceso, de la siguiente manera: la suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), a través de cheques, el primero de Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 5.000,00) de la Entidad Bancaria Provincial, de fecha: 10-11-2010, girado a favor de la ciudadana WENDY DE TERAN, contra la cuenta Nº 0108-24-33-85-0100064945, del Cheque Nº 00006841 y el segundo de Diez Mil Bolívares Exactos (Bs. 10.000,00), de la Entidad Bancaria Central Banco Universal, hoy día Bicentenario Nº 84-80560760, girado a favor de la ciudadana NELY ROSALES, contra la cuenta Nº 0158-0080-16-0801012268, de la misma fecha y el saldo restante, es decir, la cantidad de Veintidós Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs. 22.500,00), propuso pagarlo en cuatros cuotas iguales y consecutivas por un monto de Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 5.000,00), a partir del Quince (15) de Diciembre del presente año, y la última por un monto de Dos mil Bolívares Quinientos Exactos (Bs. 2.500), para el día Quince (15) de Abril del año Dos Mil Once (2.011), ofrecimiento éste que fue aceptado en el mismo acto por el endosatario en procuración de la parte demandante, Abogado en ejercicio NELY ROSALES GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.400, siendo que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.

La Juez




Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario.



Abg. Lucio Torres Armeya.

Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de este auto para el Archivo de este Tribunal.

El Secretario.



Abg. Lucio Torres Armeya.