REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 18 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º

EXPEDIENTE N° 1.236-10

Visto el escrito de solicitud presentado por ZAMIR ELIEZER TOVAR SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-20.921.256, debidamente asistido por la Abogada LORENA ALEJANDRA PIÑERO OLAIZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.019, por medio del cual solicita se le declare UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana NAILET COROMOTO SALAS CASTILLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y, titular de la cédula de identidad No. 9.557.307, quien falleció en jurisdicción de este Municipio Palavecino, Estado Lara, el día 03 de Junio de 2010. Se acompaña a la solicitud: Copia certificada del acta de defunción de NAILET COROMOTO SALAS CASTILLO y de la partida de nacimiento del solicitante ZAMIR ELIEZER TOVAR SALAS, expedida por los funcionarios autorizados conforme a la Ley. Dichas documentales cursan en el presente expediente, las cuales se valoran de conformidad con las normas contenidas en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y librar Edicto, lo cual fue debidamente cumplido.
Este Tribunal para decidir observa:
Con las declaraciones de los testigos: MARCOS DAVID FONSECA SEVILLA y AYELIS JOSEFINA SALAS DE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.471.538 y V-9.557.435 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo cual, dichas declaraciones se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y, con los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son apreciados por el Tribunal, en todo su valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, por lo tanto, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y, DECLARA a ZAMIR ELIEZER TOVAR SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-20.921.256, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta NAILET COROMOTO SALAS CASTILLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y, titular de la cédula de identidad No. 9.557.307.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
La Juez,


Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya