REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 17 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°
SOLICITUD N° 1.206-10
Vista la solicitud presentada por CARMEN FRANCISCA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.427.443, asistida por el Abogado BERWIN E. MANZANARES DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.052, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, ubicado en el Caserío Chupa La Flor, Km 24, vía Barquisimeto-Acarigua, final calle 1, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 1, 75 mts., Con fundo Morón; Sur: En línea de 13,75 mts., Con calle 1, que es su frente; Este: En línea de 17,90 mts., Con Liberato Sandoval y; Oeste: En línea de 17,90 mts., Con Ismael Silva. Que las bienhechurías están constituidas por una casa de bloques, de 82,00 mts2., de construcción, techo de acerolit, piso de cemento, 4 cuartos, sala, comedor, cocina, baño, dos corredores, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. Que el costo de las mismas es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANA EUDOSIA MARIÑO DE MARCHAN y MANUEL FELIPE MARCHAN PUERTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.320.795 y V- 7.303.825 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN FRANCISCA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.427.443, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.