REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 15 de Noviembre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.213-10.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EUMARY MORELYS PEREZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.254.037 y de este domicilio, asistida por la abogada Oralia Sofía Álvarez Ramos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 136.096 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la Vía Agua Viva Terepaima, sector 1B, Parcela N° 69, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (667,80 Mts.2) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con terreno ocupado por Marlene González; Sur: Con terreno ocupado por Inparque; Este: Con terreno ocupado por Sr. Herrera y; Oeste: Con terreno ocupado por Sandra Jackeline. Que las bienhechurías constan de una cerca de bloques, siembra de árboles frutales, tanque subterráneo de aguay vía de arrastre. Que en las mismas invirtió la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARY LISETTE RUZZ VALERO y JHONNY ALBERTO ALFONZO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.316.609 y V-7.392.490 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EUMARY MORELYS PEREZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.254.037, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.