REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 15 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°
SOLICITUD N° 1.136-10
La presente solicitud fue presentada por FLORENCIO GARCÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.611.477, debidamente asistida por la Abogada YUDITHMAR A. COLMENAREZ P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.438, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector La Morita, callejón 2, frente a la capilla, Parcela Nº 29, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 Mts2) y con un área de construcción aproximada de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (176,4 Mts.2), Cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con vivienda de Soncire Ramos; Sur: Con callejón 2; Este: Con vivienda de Ángela González y; Oeste: Con vivienda de Florencio A. García Que las bienhechurías constan de una vivienda unifamiliar con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento liso, dos habitaciones, sala, cocina, un baño, un árbol, cerca de púas, servicio de luz eléctrica, agua potable y gas. Que en dichas bienhechurías ha gastado la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GLADYS YUDITH ESCALONA HERNANDEZ y CORNELIO JOSÈ RIVERO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.940.716 y V-11.078.090 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FLORENCIO GARCÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.611.477, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.