REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 29/30/2010, se trasladó el Tribunal a fin de cumplir la Comisión en la siguiente dirección: Urbanización Privada Yucatán Etapa II B, Calle 35 N° 35-53, Situada entre los Kilómetros 14 y 18 Carretera Nacional de Barquisimeto a Duaca, Parroquia Tamaca Municipio Iribarren Estado Lara. El Tribunal notificó al demandado Eduardo José Gouveia López, dice buscará las llaves de la casa. Se juramenta a Perito y Depositario. La Parte Actora señala para embargar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, por ser propiedad del demandado. Siendo las 12:15 p.m., se presenta el notificado manifestando que perdió las llaves. El Notificado dice estar asistido en este acto por la Dra. Aura Verónica Suárez, I.P.S.A, N° 148.907 y la deja en uso de la palabra y ofrece convenio de pago y que por cuanto perdió las llaves de la casa se llama a un cerrajero. Se designa y juramenta como Cerrajero al Ciudadano: José Ignacio Aldazoro Camargo. Una vez dentro del inmueble el .....Tribunal observa que está solo, no habiendo persona alguna que pudiese ser notificada de la misión del Tribunal, observándose bienes propios del hogar. El Notificado retoma la palabra para explanar el convenio de pago y lo describe en el acta, y consigna el documento de propiedad de vivienda que ofrece en pago por un valor de 150.000 Bs. Más los bienes muebles dentro de la casa también descritos en acta y los ofrece por un monto de 50.000 Bs. La Parte Actora acepta la forma de pago que se le hace. El Tribunal visto el convenimiento hecho por las partes da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 3:00 p.m.