REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000578
En fecha 28/06/2010, presentan los ciudadanos: BERNARDO RAFAEL MORGIONE MENDEZ y CHERLEY CAMALITHIS CAMPOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 13.408.272 y 14.937.186, respectivamente, asistidos por la Abogado ENELY AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 126.056; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, celebrado en fecha 14-12-2000 ante el anteriormente llamado Jefe Civil Parroquia Catedral del Estado Lara; cuya acta fue inserta bajo el Nº 505, folios 181 vto. del Libro de Matrimonios llevado por ante los libros correspondientes durante el año 2000. Manifestó que de la unión matrimonial no se procrearon hijos. Con respecto a la división, disolución y liquidación de la comunidad de bienes declararon no haber adquirido dentro de la comunidad conyugal. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 10-08-2.010, y en la oportunidad legal, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: BERNARDO RAFAEL MORGIONE MENDEZ y CHERLEY CAMALITHIS CAMPOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 13.408.272 y 14.937.186, respectivamente. Notificarle a las partes de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) dias del mes de noviembre del Dos Mil Diez. Años: 200° y 151°. -------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO