REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2006-0003076

DEMANDANTE: LUCILA MERCEDES LANDINEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.505.129.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL ANTONIO MENDOZA inscrita en el IPSA bajo el Nro: 60.459.
DEMANDADO: VENEZOLANA DE PREVENCIÓN DE OCIIDENTE, C.A (VEPRECA DE OCCIDENTE C.A) debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 07 de octubre de 2001, anotada bajo el No 64, Tomo 5-F. representada por Maria Eugenia Rodríguez, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad No 3.282.908.
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS.

El presente juicio por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS, se inició por ante este tribunal mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano LUCILA MERCEDES LANDINEZ TOVAR contra: la firma mercantil VENEZOLANA DE PREVENCIÓN DE OCIIDENTE, C.A (VEPRECA DE OCCIDENTE C.A) representada por la ciudadana Maria Eugenia Rodríguez, todos arriba identificados.
En fecha 21 de julio del 2006 se le dio entrada y se ordenó a la parte actora que indicara el procedimiento escogido a los fines de su admisión. El día 28 de septiembre de 2006 se recibió escrito de la parte actora quien indicó que el procedimiento escogido era el ordinario. El día 06 de octubre de 2006 se admitió la demanda y se ordenó librar compulsa una vez que la parte actora consignara los fotostatos respectivos. El día 22 noviembre de 2006 el alguacil consigno recibo de citación sin firma por la accionada. El día 28 de febrero de 2007 compareció la parte actora y confirió poder Apud-acta En fecha 06 de marzo de 2007 se recibió escrito de la actora donde solicita citación de conformidad con el articulo 223 del Código, en consecuencia el Tribunal lo acordó en fecha 13 de marzo de 2007.. El día 06 de marzo de 2007 se recibió escrito de la parte actora donde solicita citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, a este respecto el Tribunal lo acordó en fecha 13 de marzo de 2007, en consecuencia la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en fecha 11 de mayo de 2007. En fecha 08 de agosto de 2007 la parte actora consigno cartel de citación debidamente publicado. El día 16 de octubre de 2007 se recibió escrito de la parte actora donde solicitó se designara defensor Ad-litem, a este respecto el Tribunal acordó designar defensor Ad-litem en fecha 22 de octubre de 2007. En fecha 30 de octubre de 2007 el Tribunal repuso la causa al estado de dictar nuevo emplazamiento a la parte demandada, en consecuencia el apoderado de la parte actora apeló al auto que ordenó la reposición de la causa en fecha 02 de noviembre de 2007. El día 06 de noviembre de 2007 el Tribunal oyó la apelación en un solo efecto. En fecha 14 de noviembre de 2007 se declaró desistida la apelación.
ÚNICO
Señala el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su obra Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Civil, página 218: “El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. (…) La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural que es la sentencia”. Por su parte, GIUSSEPE CHIOVENDA, citado por CARLOS COLOMBO, en su obra Código Comercial y Civil de la Nación, indica que la inactividad procesal, libera a los órganos del Estado de las obligaciones que se derivan de la existencia de un juicio evitando que se mantenga por tiempo indefinido la incertidumbre que trae aparejada a las partes la iniciación de proceso.
Revisada como ha sido la causa, se constata que desde el 02 de noviembre de 2007 el actor no ha realizado ningún acto de impulso procesal por lo que la misma se encuentra paralizada, evidenciándose un total abandono de la causa y cumpliéndose en consecuencia con las previsiones legales contempladas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, en donde se dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que significa que es de orden público y no requiere para su declaración de solicitud por parte de alguno de los sujetos procesales y la subsiguiente declaratoria judicial, simplemente ratifica lo que ya estaba consumado, porque en todo caso, ella opera, desde el momento en que haya transcurrido el tiempo previsto en la Ley, sólo requerirá para la declaratoria, que el Juez verifique si se han dado las condiciones necesarias para que se produzca, esto es, la existencia de una instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal. En cuanto al primer requisito, es evidente que existe el supuesto que este es un procedimiento válidamente interpuesto; en relación a la inactividad procesal, también consta de las actas del expediente, ya que no fue suscrita por el demandante ninguna diligencia donde se impulsara el proceso; por último también está evidenciado de los autos el tercer elemento, esto es, el transcurso del tiempo, ya que desde el 02 de noviembre de 2007, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin actividad procesal, por lo que a juicio de quien dictamina es procedente declarar PERIMIDA, la presente instancia y así se establece.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente instancia, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente sentencia. No hay condenatoria en costas en razón de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez:


Abg. Patricia L. Riofrío Peñaloza.
La Secretaria



Abog. Ilse Gonzales


Seguidamente se publicó a las 2:15 p.m
La Secr: