REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-9844
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSE ALBARRAN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.429.197, de este domicilio, asistida por el abogado, HECTOR JOSE PEREZ MARTINEZ, I.P.S.A. Nº 140.887, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre un lote de terreno Municipal, el cual mide CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (145,86 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13,20 metros con Avenida principal de la Urbanización El Cercado SUR En línea de 13,20 metros con terrenos ocupados por familia López Pérez ESTE: En línea de 11,05 metros con terrenos ocupados por la familia López Pérez y OESTE: En línea de 11,05 metros con terrenos ocupados por la familia López Pérez. Dichas bienhechurias están comprendidas un local y una vivienda familiar, primer nivel un estacionamiento, una sala de baño, el segundo nivel se encuentra 3 habitaciones, 3 baños una cocina, un comedor, una sala de baño y una sala de estar, la tercer nivel con una terraza un dormitorio con baño un lavadero y una sala de baño, con bloques de cemento y concreto para los techos. Ubicado en la avenida principal de la urbanización El Cercado, sector Lomas Verdes, Parroquia santa Rosa. Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (750.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NEOMAR FLORES y LEIDA HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.922.586 Y V- 4.720.080, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE ALBARRAN ARAUJO antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Acc
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec acc
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