REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 24 de Noviembre del 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-9511

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUCILO MELENDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.917.000, de este domicilio, asistido por el abogado, PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el I.P.S.A. Nº 20.018, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual tiene un total del terreno aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Línea 10 metros con vereda que es su frente, SUR: En Línea 10 metros con ejidos ocupados ESTE: En Línea 25 metros con ejidos ocupados y OESTE: En Línea 25 metros con ejidos ocupados por Domingo Mendoza. Dichas bienhechurias son las siguientes: una casa de paredes de bloques, techo de asbesto y 02 baños, cercado con todo con bloques y protectores de hierro. Ubicado en la Vereda 14 entre calles 4 y 5 del barrio Cerritos Blancos Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), EXCLUYENDO EL VALOR DEL TERRENO.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JENNY NUÑEZ y LUIS NUÑEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.703.662 Y V- 33.717.910, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA ANTONIA MARTINEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Acc

Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec