REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-9509
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, PEDRO GARCIA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.007.940, de este domicilio, quien asegura ser heredero de su hijo Gustavo de Jesús Uranga Peña, según sentencia de Adopción Plena decretada por el Juzgado Segundo de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 29-06-1998 expediente N° 98-00748 del Tribunal, y por la Declaración Sucesoral Expediente N° 895-2005, realizada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministerio de Finanzas, estado Lara. Relata que en el año 1998 el causante compró a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara un terreno. Comparece asistido por el abogado, JOSE ALBERTO MERCADO PULIDO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 29.696 de este domicilio y manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó su hijo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno propio el cual tiene un total del terreno aproximadamente de QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (500,79 M2). Puntualiza que el mismo esta debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el numero 23, Tomo 13 Protocolo Primero, de Fecha 17 de septiembre de 1998, código Catastral Nº 217-0181-22, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En once metros con ochenta y dos centímetros (11,82m) con la carrera 8 que es su frente SUR: En tres metros con noventa y cinco centímetros (3,95m), tres metros con ochenta y cinco centímetros(3,85m) y veinte centímetros (0.20m) con inmueble ocupado por Venancio Pavona ESTE: En cincuenta y dos metros con cuarenta y tres centímetros ( 52,43m) con inmueble ocupado por Perfecta Araujo y OESTE: En treinta metros con cuarenta y cinco centímetros (30,45m) y veinte metros con veintitrés centímetros (20,23m). con inmueble ocupado por Víctor Delgado. Señala que las bienhechurias consisten en una casa de dos plantas: La planta baja consta de un salón paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento y la planta alta consta de 3 habitaciones, cocina, comedor 2 baños, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámicas y están ubicadas en Santa Isabel carrera 8, A 50,50 metros del eje de la calle 1 de San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Refiere que el valor de las mismas, para efectos de la Declaración Sucesor, fue calculado en CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 45.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUIS GARCIA y NELLY URANGA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-24567.435 Y V-10.541.152 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y visto los documentos públicos acompañados emanados del Registro Subalterno respectivo a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano PEDRO GARCIA RUBIO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

El Secretario Acc

Abg. Anthony Prieto

Seguidamente se devuelve al interesado.

El Secr acc: