REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 23 de noviembre de 2010
Años: 200º y 151º


Asunto: KP02-S-2010-8098

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HEIDI JOSEFINA MEDINA ADJUNTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.137.748, asistida en este acto por la abogada en ejercicio RALEYMAR ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 133.238, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide 12,00 metros de frente por 15,00 metros de fondo para un área total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00M2) unas bienhechurias con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24,00 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de Hilario José Medina SUR: con ejidos ocupados ESTE: con ejidos desocupados y OESTE: con calle en proyecto, que es su frente. Dichas bienhechurías constituidas por paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera,.-Ubicada en la Urbanización Villa Productiva Segunda Etapa casa sin numero, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUIS PEREZ y GILBERTO BANDRES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 18.058.285 y V- 958.353, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana HEIDI JOSEFINA MEDINA ADJUNTA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria acc


Abg. Ilse Gonzales

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr acc: