REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-3931

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIA DEL CARMEN CASTILLO DE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.301.228, de este domicilio, asistida por el abogado, JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, I.P.S.A. Nº 57.659, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre un lote de terreno Municipal, el cual mide TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIES CENTIMETROS (308,16 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que son o fueron Mercedes Suárez y mide 34,90M SUR Linda con propiedad que son o fueron de Moisés Bastidas y mide 34,90 M ESTE: Linda con calle 17 y mide 8,86 m y OESTE: linda con propiedad que es o fue de Fermín Peña y mide 8,80 M. Dichas bienhechurias están comprendidas una casa con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc frisada toda por dentro y fuera puertas y ventanas de hierro y vidrios, sala , sala de star 6 cuartos dormitorios 2 salas sanitarias cocina y lavandería con instalaciones de luz eléctricas aguas blancas y negras. Ubicado sector Pueblo Nuevo en la calle 17 av. Los Horcones y Carrera 1 casa N° AH-62 , Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELVA QUERALES y ERNESTINA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.445.404 Y V- 5.594.047, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CASTILLO DE RAMIREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Acc

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec acc