REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-13836

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ARELYS DE LAS MERCEDES JIMENEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.566.924, de este domicilio, asistida por el bogado, HEIMMOLD SUAREZ CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. Nº 48.126, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con una superficie construida de QUINCE METROS CUADRADOS CADA UNO (15 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: con carrera 1-A que es su frente, SUR: con terrenos ocupados por Salomón Reinoso de Dios, testigo de Jehová. ESTE: con terrenos ocupados por José Abraham Colmenarez; y OESTE: con terrenos ocupados por Coromoto Colmenarez. Dichas bienhechurias consistentes paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de granito, además están compuestas por dos (02) locales comerciales, con sus respectivas salas de baño con sus servicios. Ubicada en la carrera 1-A 6 entre las calles 6 y 7, casa s/n, sector El Tostao, Barrio Bolívar, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F 50.000.00), EXCLUYENDO EL VALOR DEL TERRENO.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.255.298 Y V- 1.136.921 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ARELYS DE LAS MERCEDES JIMENEZ DE RODRIGUEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec