REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-007024

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIA DE LOS ANGELES GARCIA DE RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.543.733, de este domicilio, asistida por la bogada, RAMONA LOYO S., inscrita en el I.P.S.A. Nº 62.250, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual tiene TREINTA METROS (30Mts) de frente por VEINTE METROS (20Mts) de fondo, para una superficie total de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2) aproximadamente, alinderado: NORTE: con calle 6, SUR: con parcela de Gloria Zamora. ESTE: con parcela de Ildemar García y OESTE: con carrera 1B que es su frente. Dichas bienhechurias son las siguientes: paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cemento, con instalaciones eléctricas, aguas blancas sin aguas servidas, cerca de alambre de púa y bloque con portón y árboles frutales, distribuida de la siguiente manera: con tres (03) habitaciones en la parte baja de la vivienda y dos (02) en la parte alta, sala, comedor, cocina, dos (02) baños, porche y garaje, cuyas medidas son doce (12) metros de frente por diez (10) metros de fondo. Ubicada en la carrera 1B, calle 6, sector Santa Teresa, Nº 2, Pavia Arriba, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. F 300.000.00), EXCLUYENDO EL VALOR DEL TERRENO.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ILDEMAR GARCÍA y SERGIA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.434.864 Y V- 19.149.892 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GARCIA DE RICO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec