REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
 
 del estado Lara
 
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2010
 
Años: 200º y 151º
 
 
ASUNTO: KP02-S-2010-00323
 
 
	    Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, DIONICIO JOSÉ PALENCIA GUTIERREZ y ISBELLA DEYANIRA MONTES RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titulares  de las  cédulas  de identidad Nº V-7.912.204 y 9.603.844, de este domicilio, asistida por el bogado, ALBERTO YAGUAS, inscrito en el I.P.S.A. Nº 79.343, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, que mide  DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con terrenos ocupados por Gregorio R. Palencia, SUR: con terrenos ocupados por Pablo Arriechi y Cruz R. Bogones. ESTE: con calle 06 entre callejón 11 y 12; y OESTE: con terrenos ocupados por Amado Rivero. Dichas bienhechurias consistentes en una casa de paredes de bloques de dos plantas distribuidos de la siguiente manera: Planta Alta: cuatro habitaciones, un baño, piso de cerámica, techo de machihembrado, un balcón. Planta Baja: techo de platabanda, piso de cerámica, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un lavadero, una habitación, un porche, dos puestos de estacionamiento techado de platabanda, cercado totalmente con bloques, patio trasero con piso de concreto, un tanque de 3.000 lts de concreto. Ubicada en el barrio San Lorenzo, calle 6 entre callejón 11 y 12 Nº 24-14, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del  estado Lara. Todo por un valor de CIEN MIL  BOLIVARES  (Bs. F 100.000.00), EXCLUYENDO EL VALOR DEL TERRENO.
 
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
 
UNICO:
 
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARÍA RODRÍGUEZ y NORELSI BONILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 11.268.805 Y V- 11.783.343 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos DIONICIO JOSÉ PALENCIA GUTIERREZ y ISBELLA DEYANIRA MONTES RAMONES, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.  
 
                               La Jueza,
 
 
 
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 
	
 
    La Secretaria Accidental,
 
 
 
Abg. Ilse Gonzáles
 
 
     Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 
 
                        La Sec
 
 
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