REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de noviembre de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2009-7502

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, EDWIN JAVIER PADILLA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 18.105.381, de este domicilio, asistidos por la abogada, RAMONA LOYO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 62.250, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 m2) de frente por NUEVE METROS (9 M2) de fondo Para una superficie total de TREINTA METROS CUADRADOS (30 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 1 que es su frente, SUR: Con parcela de Yadira Padilla. ESTE: Con parcela de Lisbeth Hernández y OESTE: Con parcela de Dayana Torrealba. Dichas bienhechurias están comprendidas por paredes de bloque y zinc, techo de acerolit, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, sin aguas blancas o servidas, cercada con alambre de púas con estantillos de madera y diversos árboles frutales; distribuida de la siguiente manera: (3) habitaciones, sala, cocina y 2 baños, porche garaje. Ubicados en el Sector Lomas de Virgilio Suárez km. 10, Pavía Arriba, Parroquia Union, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (35.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------


UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BLANCA ROSA PEREZ y ROSA CORCERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.604.903 y V- 10.771.152, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de enezuela y por autoridad de a Ley, especialmente por






los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA RIVERO NELO Y JESUS ALBERTO SILVA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec