REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto,   de noviembre de 2010. 
 
Años: 200º y 151º.
 
 
ASUNTO: KP02-S-2009-16378
 
 
             Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JOSE BLADIMIR ROSENDO AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.623.093, de este domicilio, asistidos por el abogado, DOMINGO GAMEZ MAIMONES, I.P.S.A. Nº 7401, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda  TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide  DOSCIENTOS CINCUENTA METROS  CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (250,02 M2) con una área de construcción aproximadamente de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:  Con terreno ocupado por Imer Hoyer SUR Con terrenos ocupado por Ana Duran ESTE: Con carrera  35, que es su frente   y OESTE: Con Terreno Ocupado por Lorenzo Mendoza. Dichas bienhechurias están comprendidas  por  una casa de paredes de  bloques  frisadas, piso de ceramica, techo de acerolit metálico consta de 2 habitaciones, un baño,  1 comedor  2 ventanas  3 puertas de hierro  y 2 de madera. . Ubicado en la  calle 35 con callejón 29 S/n al lado oeste de la casa 29-101, “El Malecón” Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (80.000,00 Bs. )
 
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------
 
 
UNICO:
 
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EDIXON MEDINA y AURA MOGOLLON mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V. 11.269.322 Y V- 4.729.615, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los  artículos 936 y 937  ejusdem  y dejando  a  salvo los derechos 
 
 
 
que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara  TITULO  SUPLETORIO  DE  POSESION  Y  DOMINIO,  a  favor  del  ciudadano JOSE BLADIMIR ROSENDO AMARO,, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 
                               
 
                                          La Jueza,
 
 
 
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 
La Secretaria Acc
 
 
Abg. Ilse Gonzáles
 
     Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 
 
                        La Sec ACC
 
 
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