REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, de noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2009-16378

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JOSE BLADIMIR ROSENDO AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.623.093, de este domicilio, asistidos por el abogado, DOMINGO GAMEZ MAIMONES, I.P.S.A. Nº 7401, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (250,02 M2) con una área de construcción aproximadamente de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Imer Hoyer SUR Con terrenos ocupado por Ana Duran ESTE: Con carrera 35, que es su frente y OESTE: Con Terreno Ocupado por Lorenzo Mendoza. Dichas bienhechurias están comprendidas por una casa de paredes de bloques frisadas, piso de ceramica, techo de acerolit metálico consta de 2 habitaciones, un baño, 1 comedor 2 ventanas 3 puertas de hierro y 2 de madera. . Ubicado en la calle 35 con callejón 29 S/n al lado oeste de la casa 29-101, “El Malecón” Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (80.000,00 Bs. )
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EDIXON MEDINA y AURA MOGOLLON mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V. 11.269.322 Y V- 4.729.615, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos


que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE BLADIMIR ROSENDO AMARO,, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Acc

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec ACC