REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-13798

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MILEIDY ISABEL ORTIZ FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.614.745, de este domicilio, asistida por el bogado, MANUEL MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. Nº 82.396, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, que mide OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (884 Mts2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 1 que es su frente, SUR: parcela ocupada. ESTE: parcela ocupada; y OESTE: con calle en construcción. Dichas bienhechurias constituida por una cerca de alambres de púas. Ubicada en la Avenida Florencio Jiménez, vía Quibor, sector Negro Primero, entrada a la comunidad La Lagunita el Rubio, calle 1, cruce calle píe de la Virgen, calle 1 casa sin número, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. F 8.000.00), EXCLUYENDO EL VALOR DEL TERRENO.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ARLENYS LISCANO y PETRA ASUAJE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. M-003.349 Y V- 7.372.540 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MILEIDY ISABEL ORTIZ FALCON,, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec