REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-13664
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, EDGARYS VIRGINIA LEAL CORBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.495.603, de este domicilio, asistida por el bogado, JOSÉ MARÍN, inscrito en el I.P.S.A. Nº 92.401, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (255 Mts2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle en proyecto que es su frente en 17 metros, SUR: con calle en proyecto que es su frente en 17 metros. ESTE: con terreno solo en línea de 15 metros; y OESTE: con terreno solo en línea de 15 metros. Dichas bienhechurias consistente en una cerca de alambres de púas, sobre estantillo. Ubicada en el Cují, sector las veritas calle Juan de Villegas, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. F 4.000.00), EXCLUYENDO EL VALOR DEL TERRENO.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OSCAR RODRÍGUEZ y NUN ZERPA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.957.393 Y V-7.322.870 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana EDGARYS VIRGINIA LEAL CORBOS, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental,
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec
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