REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-13090

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, BELKIS BEATRIZ MENDOZA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.898.612, de este domicilio, asistida por la bogada, RAMONA LOYO S., inscrita en el I.P.S.A. Nº 62.250, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con una medida de VEINTICUATRO METROS ( 24 Mts) de frente por DIECIOCHO METROS (18 Mts) de fondo, para una superficie total de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432 Mts2) aproximadamente: NORTE: con parcela de Alba de Ortega, SUR: con parcela e Naibelys de Balsa. ESTE: con carrera 12 en su frente; y OESTE: con villa productiva. Dichas bienhechurias constituidas por paredes de latón, techo de zinc, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, aguas blancas, sin aguas servidas, cerca de alambre de púa sobres estantillo de madera, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, sala, cocina y baño, la cual mide SEIS METROS (6Mts) de frente por SIETE METROS (7Mts) de fondo. Ubicada en Negro Primero, sector La Lagunita, el Rubio, carrera 12 con calle 1 y 1A manzana 1 parcela Nº 4 Av. Florencio Jiménez vía Quibor, km 8, conjunto residencial Villa Manantial, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. F 13.000.00), EXCLUYENDO EL VALOR DEL TERRENO.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JONAS RAMOS y GILBERTO MONTILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-3.860.522 Y V-1.257.967 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano BELKIS BEATRIZ MENDOZA PEROZO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec