REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2009-15399

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.955.328 respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide DOCE METROS (12 MTS) de frente por VEINTIUN METROS (21 MTS) de fondo, es decir, DOSCIENTO CINCUENTA Y DOS METROSCUADRADOS (252 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con av. Saman que es su frente. SUR: con bienhechurias de Carlos Coronado, ESTE: con terreno de Familia Marrufo y OESTE: con terreno de Familia Ruiz. Dichas bienhechurias constan de una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, de cuatro habitaciones, sala-comedor, pisos de cerámica, con techo de platabanda, dos baño con todas sus instalaciones de primera, protectores de hierro, cercada con paredes de bloques.- Ubicada en la av. El Saman, con calle Los Chaguaramos, N° 276, barrio Lomas de León, jurisdicción de la parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Sin incluir el valor del terreno-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARMEN CARRILLO Y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 3.864.520 Y V- 5.255.298, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GREGORIO PEÑA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,



Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: