REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 5 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2009-14723

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSIBEL SOSA MERIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.484.502, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS VELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre un lote de terreno EJIDO, que mide DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (209 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con carrera 1, que es su frente; SUR: con Guerrero Gutiérrez Nery Desidera, ESTE: con la calle 1, y OESTE: con la calle 2 Bodega Amado Colmenarez. Dichas bienhechurias cercadas con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, consta de tres habitaciones, sala, una cocina, un comedor, un garaje, un local comercial y dos baños.- Ubicada en el barrio Ali Primera, carrera 1, con calle 1 y 2, Km. 5, vía Autopista a Quibor, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 300.000,00). Sin incluir el valor del terreno-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YURAIMA CASTILLO Y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 14.094.489 Y V- 5.255.298, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSIBEL SOSA MERIÑO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al cuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria

Maria Milagro Silva


Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr