REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2009-14009

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO QUINTERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.279.577 respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide VEINTICINTO METROS (25 MTS) de frente por QUINCE METROS (15 MTS) de fondo, es decir, TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROSCUADRADOS (375 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos y casas de Edecio Peche. SUR: con calle Los Apamates, que es su frente, ESTE: con terreno de Yonny Guerrero y OESTE: con terreno y casa de Claribel Pérez. Dichas bienhechurias constan de una casa de tres habitaciones, sala-comedor, pisos de cerámica, con techo de platabanda, baño con todas sus instalaciones de primera, protectores de hierro, cercada con tela metálica y estantillos de madera.- Ubicada en la via que conduce al Ujano, urbanización indio Manaure, sector 5, calles los apamates, casa 8-C, jurisdicción de la parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara. Todo por un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Sin incluir el valor del terreno-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSEFA MORA Y JOSE NAVARRO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 1.860.914 Y V- 7.394.751, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PEDRO ANTONIO QUINTERO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,



Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: