REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8856

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, NERIA MARIA GIMENEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.361.700, de este domicilio, asistido por el abogado, JOSÉ LUIS DUARTE RODRIGUEZ I.P.S.A. Nº 68.317 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno propio el cual tiene un total del terreno aproximada de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (226,89 M2) debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el numero 2010.637, Registral 1 del Inmueble matricula 1303033100136005 folio Real, de Fecha 17 de mayo de 2.010, código Catastral Nº 217-0231-007. Dichas bienhechurias están comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,05 m con terreno ocupado por Yosmari Morales SUR: En línea de 11,70 con calle la Pradera, que es su frente ESTE: En línea de 20, 45 con terreno ocupado por Rosa Castañeda y OESTE: En línea de 21, 60 m con el callejón Municipal Las bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de placa, 2 habitaciones, cocina, sala, 2 baños, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera -. Ubicado en la calle Labradera con la esquina del callejón Municipal, casa s/n urbanización Tierra Negra, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ISABEL OCANTO SILVA Y MARGARETH DE VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-3.947.178 Y V-14.649.350 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del




Código de Procedimiento Civil y visto los documentos públicos acompañados emanados del Registro Subalterno respectivo a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana NERIA MARIA GIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, son hasta este momento los solicitantes, según Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el número 2010.637, Registral 1 del Inmueble matricula 1303033100136005, folio Real, de Fecha 17 de mayo de 2.010,.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Acc

Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr acc: