REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 marzo de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-9078
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BIBIANA DEL SOCORRO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.880.814, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS VELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre un lote de terreno EJIDO, que mide CINCO (5 MTS) METROS DE ANCHO POR QUINCE (15 MTS) METROS DE LARGO para un total de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurias de Juan Fernández; SUR: con bienhechurias de Isabel Sánchez, ESTE: con bienhechurias de Regina Gómez, y OESTE: la carrera 10 que es su frente. Dichas bienhechurias constituidas por: una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro y madera, consta de: dos habitaciones, una cocina, un baño, servicios de cloacas, aguas blancas y aguas negras.- Ubicada en la carrera 10, con calles 6 y 7, barrio la playa, sector Los Olivos I, parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 30.000,00). Sin incluir el valor del terreno-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE GUTIERREZ Y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.243.823 Y V- 1.136.921, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VIVIANA DEL SOCORRO SANCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al cuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria
Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr
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