REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2010.
Años: 199º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-6738

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, DELFINA RAMONA PALACIOS VALERA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.125.403, de este domicilio, asistida por la abogada, MARY ZOILET ARMAS I.P.S.A. Nº 114.846 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno propio el cual tiene un total del terreno aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (273,49 M2) debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el numero 19, Tomo 3, Protocolo Primero, de Fecha 25 de abril de 2.002, código Catastral Nº 217-0231-007. Dichas bienhechurias están comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,20m con la carrera 8-A SUR: En línea de 10,66 con inmueble ocupado por Pablo Gómez ESTE: En línea de 29, 93 con inmueble ocupado por Antonio Gómez y OESTE: En línea de 24, 95 m y en 1,63 m con calle 6 que es su frente- Las bienhechurias consisten en un inmueble paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cerámica, cercada con bloques 4 habitaciones, sala, cocina-comedor 2 baños, porche garaje -. Ubicado en la carrera 8-A, esquina calle 6 Barrió San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE LUIS SUAREZ Y ELISA BELLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-3.320.982 Y V-17.728.405 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y con vista de los documentos públicos acompañado emanado del Registro subalterno a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana

de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DELFINA RAMONA PALACIOS VALERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, son hasta este momento los solicitantes, Según Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el numero 19, Tomo 3, Protocolo Primero, de Fecha 25 de abril de 2002.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Acc

Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr acc: