REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Enero de 2010
Años: 199º y 150º


Asunto: KP02-S-2009-7433

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YLENDYS DEL CARMEN URDANETA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.135.575, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ATAMAICE PUENTE, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 117.672, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual tiene un área total de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2), dicha bienhechurias tiene un área de construcción de DOCE METROS CUADRADOS (12 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Lara-Falcón (frente). SUR: Con terreno ocupado por María Figueroa, ESTE: Con terreno ocupado por Maribel Montes y OESTE: Con terreno ocupado por María Parra. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características: Paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, constituidas por una (1) habitación, una (1) sala, un (1) baño; posee todos los servicios indispensables y está cercada con alambre de púas.- Ubicada en el sector el cujisal, vía Lara-Falcón, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. F. 4.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA RAMOS COLMENÁREZ Y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.432.892 Y V- 1.136.921, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YLENDYS DEL CARMEN URDANETA SALAZAR, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc: