REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-003349
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: ENRICO LUCIANO ZUCCHET CORTINA Y LEOPOLDO ZUCCHET CORTINA Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.7.44.301 y 7.348.031, conforme a lo cual manifiestan haber construido sobre un terreno con un área de aproximadamente de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (10.870 Mts2) consistente de dos casas, una de dos plantas
Y otra de una sola planta, quedan incluidas en esta venta tres galpones el primero de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140Mts2), el segundo de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2) y el tercero de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts2) y un área para taller de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315Mts2) aproximadamente de la posesión Unda Ubicado: en EL CASERIO LAS VERAS KILÓMETRO 15.5 CARRERATEA VIEJA A CARORA DETRÁS DE LA GRANJA HERMANOS FREITEZ GIMENEZ, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS CONOCIDA COMO “GRANJA EL CHAPARRAL” DEL ESTADO LARA, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 182 mts con terrenos de la familia Unda y carretera trasandina, que es su frente; SUR: en línea de 90mts con terrenos de la familia Unda y familia Giménez ; ESTE: en línea de 65 mts con terrenos de la familia Unda y OESTE: en línea de 79mts con carretera vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000, Bs) todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del los ciudadanos: ENRICO LUCIANO ZUCCHET CORTINA Y LEOPOLDO ZUCCHET CORTINA . En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos: ENRICO LUCIANO ZUCCHET CORTINA Y LEOPOLDO ZUCCHET CORTINA , antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,
Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.
La Secretaria.,
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