REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-008167

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos DELIA MOREIRA ARIAS DE BISCARDI, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nros° 4.370.329, en representación de sus hijos, los ciudadanos MOREANGEL BISCARDI ARIAS y ANGEL ALBERTO BISCARDI ARIAS, venezolanos, de mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 12.351.737 y 17.700.247, respectivamente, actuando en este acto en su condición de conyugue e hijos del causante, asistidos por el abogado JAVIER JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 113.866. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANGEL ALBERTO BISCARDI SOSA, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.868.413 y falleció ab-intestado en fecha 07-09-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: ZULLY GARCIA LUGO Y BEATRIZ DIAZ DE HERNANDEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: DELIA MOREIRA ARIAS DE BISCARDI, MOREANGEL BISCARDI ARIAS y ANGEL ALBERTO BISCARDI ARIAS, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el fallecido ANGEL ALBERTO BISCARDI SOSA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL ALBERTO BISCARDI SOSA, a los ciudadanos DELIA MOREIRA ARIAS DE BISCARDI, MOREANGEL BISCARDI ARIAS y ANGEL ALBERTO BISCARDI ARIAS, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.