REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006278

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: REINA PASTORA GONZALEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.307.078, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, ubicadas en: el Barrio Pueblo Nuevo, Avenida los Horcones, esquina calle 14 de esta ciudad de Barquisimeto, anteriormente Parroquia concepción actualmente Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno Propio, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, con fecha Nueve (09) de Abril de 2007, bajo el N° 71, tomo 65 de los Libros de Autenticaciones, y que tiene un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 600.000,oo), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: en línea de 12 metros, con terrenos ocupados por AMBROCINA MENDOZA; SUR: en línea de 12 metros con la Avenida Los Horcones, que es su frente; ESTE: en línea de 20,45 metros con terrenos de BLANCA FREITEZ y OESTE: en línea de 19,75 metros, con calle 14. Dicho terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (AREA 241,20 Mts2); los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana REINA PASTORA GONZALEZ AGUILAR, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana REINA PASTORA GONZALEZ AGUILAR, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji