REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-003991

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano OMAR ANTONIO VARGAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.437.275, actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hermanos, RAFAEL ANTONIO VARGAS COLMENARES, GERARDO ANTONIO VARGAS COLMENARES, ARMANDA DEL CARMEN VARGAS COLMENARES, JOSE CLEMENTE VARGAS COLMENARES y JOSE ENCARNACIÓN VARGAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.412.179, 7.457.179, 12.703.453, 7.409,853 y 7.411.311, respectivamente, e igualmente la aclaratoria de fecha 02-08-2010 realizada por éste mismo, asistido por la abogada NORELIS BARROETA MATOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.449. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ELY COROMOTO VARGAS COLMENAREZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.550.008 y falleció ab-intestado en fecha 14-03-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: LEONARDO BARRIOS Y ANTONIO GOMEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: OMAR ANTONIO VARGAS COLMENARES, RAFAEL ANTONIO VARGAS COLMENARES, GERARDO ANTONIO VARGAS COLMENARES, ARMANDA DEL CARMEN VARGAS COLMENARES, JOSE CLEMENTE VARGAS COLMENARES y JOSE ENCARNACIÓN VARGAS COLMENARES, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ELY COROMOTO VARGAS COLMENAREZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELY COROMOTO VARGAS COLMENAREZ, a los ciudadanos OMAR ANTONIO VARGAS COLMENARES, RAFAEL ANTONIO VARGAS COLMENARES, GERARDO ANTONIO VARGAS COLMENARES, ARMANDA DEL CARMEN VARGAS COLMENARES, JOSE CLEMENTE VARGAS COLMENARES y JOSE ENCARNACIÓN VARGAS COLMENARES, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.